Somos FCC Nº21

Enestesentido, ycomosehacomenta- do anteriormente, es muy recomenda- ble que tanto el/la adolescente, como sus progenitores, conozcan la existen- cia de estas herramientas por si algún día tuvieran que hacer uso de ellas. ¿Qué responsabilidad puede asu- mir la persona que difunda ilegí- timamente contenido sensible o información personal de terceros? La persona que difunda ilegítimamen- te información personal de terceros puede incurrir en distintos tipos de responsabilidades: ■ Responsabilidad en materia de protección de datos: la publicación o difusión de datos personales de una persona física (en contenidos tales como imágenes, audios o ví- deos que permitan identificarla), sin consentimiento, puede ser sancio- nado con multas. ■ Responsabilidad penal: la publica- ción o difusión a terceros de infor- mación, imágenes, audios o vídeos sin consentimiento, que menosca- ben la intimidad de una persona física, constituyen un delito casti- gado con pena de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a doce meses, en aquellos casos en que se hayan obtenido con el con- sentimiento de la persona afectada en cualquier lugar fuera de la mi- rada de terceros. Además, podría constituir un delito contra la integri- dad moral, castigado con pena de prisión de seis meses a dos años. ■ Cuando los responsables sean me- nores de edad, se les podrá impo- ner la realización de servicios en beneficio de la comunidad, o tareas socioeducativas, pudiendo llegar a la libertad vigilada e incluso a la pri- vación de libertad. ■ Responsabilidad civil: se deberá responder por los daños y perjui- cios causados a la persona afec- tada, tanto los de carácter patrimo- nial, como los de carácter moral, en caso de demanda. En caso de menores, la cantidad deberá ser abonada por los progenitores. FCC se sumó el 28 de enero a la conmemoración del Día Europeo de la Protección de los Datos, dando valor a la importancia del correcto tratamiento de la infor- mación relacionada con el Gru- po, entre la que se encuentran los datos personales, concien- ciando y velando por la realiza- ción de buenas prácticas diarias llevadas a cabo por las personas trabajadoras. La privacidad y la protección de la información es un derecho fundamental y deber de las per- sonas que trabajan en o para las empresas del Grupo FCC. Se tra- ta de una responsabilidad obliga- da que pretende hacer efectivo el compromiso de FCC con la ética, la confidencialidad y la integri - dad, reforzando de esta forma la cultura corporativa del Grupo, el cumplimiento de la normativa vi- gente, para así, entre otros, evitar posibles fugas de información, pérdidas de datos y accesos por personas no autorizadas. FCC recoge en su Código Ético y de Conducta, así como en su Política de Uso de Medios Tec- nológicos, las pautas de con- ducta establecidas en torno a la Seguridad de la Información y la Protección de Datos. FCC celebra el Día Europeo de la Protección de Datos LEER CÓDIGO ÉTICO L A S P E R S O N A S L A S P E R S O N A S 36

RkJQdWJsaXNoZXIy NTQ2MjA=